En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, dictada en fecha 09 de enero de 2008, donde se sustituye la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, por la de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, que pudieran presentarse, otorgada por el extinto tribunal de protecció.....