PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR PÉREZ CUEVA y MARÍA INMACULADA OLIVERO de PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.516.715 y V- 7.554.547 respectivamente, domiciliados el primero en Campo Nuevo, Calle las Brisas del Lago Frente al Cementerio, Casa Nº 20.435, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y el segundo en Sabaneta Bolivariana Tres, Calle 02, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para un JUZGADO DE MUNICIPIO, DEL ESTADO LARA, quien de acuerdo al domicilio conyugal de los solicitantes, debe ser competente por el territorio para conocer de la presente solicitud, se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedi.....