Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, residenciado en el Barrio San Valentín, sector Meliton Cambero, calle 2, N° 250 de Borarure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 de la cual se evidencia la cualidad de hijo de la ciudadana MELISSA GARCÍA MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.549; quien es la pareja del solicitante, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.