Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Así las cosas, advierte este juzgado que no puede entrar a analizar los argumentos esgrimidos, en esta etapa cautelar, pues, hacer cualquier pronunciamiento para afirmar la procedencia del amparo cautelar, constituye un prejuzgamiento o adelanto indebido sobre el fondo del juicio principal, debido fundamentalmente a que con la medida cautelar de amparo se obtendría un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal, ya que se pretende se ordene dejar sin efecto la providencia administrativa cuya nulidad se solicita,.....