En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008; dictada por el tribunal en fecha 14 de julio de 2017, así como de los acuerdos suscritos por las partes en las audiencias especiales de ejecución a instancia de partes, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225. En consecuencia, siendo que el demandado de autos adeuda la suma de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50), por concepto de gastos médicos, se Decreta Medida.....