Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Merquiades Ramón Márquez y Josefina María Martínez Cafasso, signada con el Nº 26, de fecha veintitrés (23) de junio del año 1941, que corre inserta al vuelto del folio 30 y frente y vuelto del folio 31 de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy para el año 1941, la cual fue solicitada por la ciudadana Gildret Coromoto Márquez Martínez, venezola.....