Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para ser pagado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensual, el cual será pagado a partir del Primero (01) de Agosto de 2005, mas una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar, el cual será pagado en el mes de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,o.....