PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION invocada por el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con el articulo 64 de la Ley Organica Procesal del Trabajo
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.