REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiocho (28) de julio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO JOSE CHAVEZ MORILLO e YLIANA COROMOTO MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.277.489 y V.- 8.517.087, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 30/07/2010, los cuales se los entregará a su hija MARIA JOSE, quién le firmará recibo, que posteriormente los consignará por antes este juzgado. Adicional a éste aportará en el mes de .....