En cuanto al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, actualmente de 5 años y siete meses de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, que el padre deberá suministrar dentro de los primeros cinco días de cada mes, ya sea mediante transferencia electrónica o deposito bancario en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102 0223 07 0000038111 a nombre de la ciudadana NATHALY RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Asimismo, el padre deberá sufragar los gastos del niño en cuanto a la asistencia médica general, educación, inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, actividades de recreación, cuotas de sociedad de padres y representantes, y vestime.....