este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.675, y a los ciudadanos: TERAN VILLEGAS CLEIBER MANUEL; TERAN NAVEA LUIS MANUEL; TERAN NAVEA CARLOS LUIS; TERAN VILLEGAS BETTY y TERAN NAVEA BETANIA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 13.503.357, 10.862.461, 11.271.744, 12.280.964 y 8.512.509 respectivamente; en su condición de concubina e hijos, del difunto: MANUEL ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.536.131, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.