En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa, están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERCEDES MARIA MIRANDA y JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil de la PARROQUIA ANTIMANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según Acta N° 132 de fecha Quince(15) de Diciembre de Mil novecientos noventa y cinco(1995)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sal.....