DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la presente acción de prescripción de obligación de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) así como sus réditos o intereses, que grava al inmueble inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad, en fecha 17 de Julio de 1973, bajo el Nº 4, folios 7 al 9 frente, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1973 y como consecuencia de ello extinguida la misma por haberse cumplido los requisitos legales para ello.
Segundo: Una vez quede firme la presente decisión, deberá protocolizarse en la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio, una copia certificada de ella, a los fines de produzca los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.
Tercero: Se con.....