Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SALAZAR de RIVAS y PABLO JOSE RIVAS FLORES, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 13.095.066 y 12.080.556, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, INPREABOGADO N° 67.875, por el Matrimonio Civil, celebrado entre las partes, por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 88 del año 1.993.
En relación a su hija que lleva por nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 9 de septiembre de 1994, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE L.....