DECLARA CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y cuotas extras, formulada por la demandante Ciudadana FEDIMAR ANDREÍNA GAINZA, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES PUERTA, ambos debidamente identificados en autos, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad, y considera conveniente fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, que su padre ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES ofreció y depositará a partir del 01-10-2012, en una Cuenta a nombre de la Ciudadana FEDIMAR ANDREÍNA GAINZA, monto equivalente al 24.4% del salario mínimo mensual actual (Bs. 2.047,50).
Así mismo deberá aportar cada año el cincuenta por ciento para los gastos extras, de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, estrenos y aguinaldos en cada mes de diciembre.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómes.....