DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, Declara PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo con la modalidad de Omisión de Pronunciamiento, incoada por el ciudadano Abg. Omar Antonio González Pérez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (identidad omitida por esta Corte Superior conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena a la Jueza de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que se pronuncie sobre la Procedencia de la revisión de medida de prisión preventiva, solicitada por la defensa privada en fecha 05 y.....