En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de enero de 2007, a la ciudadana KRISTEL ARLET CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.974.818, como PROTUTORA y TUTOR SUPLENTE a los ciudadanos PETRA MARCELA PARRA DE CARPIO y JOHAN MANUEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.537.949 y 17.319.375 respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos los ciudadano.....