este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por el ciudadano Franklin José Moreno Burgos, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.918.386, debidamente asistido de abogado, contra los ciudadanos Marcelino Moreno, Auremar Moreno Burgos, Midzay Mariela Moreno Burgos, Marcelino Moreno Burgos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 824.685, V- 7.582.859, V- 7.852.858 y V- 7.590.400, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio Rosleydi Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 217.387