Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", acuerda MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven FREDDY BASILIO PIÑERO OLLARVE, por haber sido declarado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 407 del Código Penal anterior a la reforma, (hoy, 405 del referido Código Sustantivo Penal), de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.