este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS TERJERA ALMEIDA y LIBIMAR DEL CARMEN TORTOLERO ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.855.250 y V-13.493.520 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud inserto a los folios 1 al 3 y la solicitud de conversión inserta al folio 16 del presente expediente. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS TERJERA ALMEIDA y LIBIMAR DEL CARMEN TORTOLERO ALCINA,.....