Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE QUINTERO AGUIAR, REBECA ANDREINA TORRES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.310.275 y V-17.991.658, parte demandada y ELBA MARGARITA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.799, parte demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los morochos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Ofrece aportar como manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, a partir del día viernes 18 de octubre del año en curso, los cuales consignará por antes este Tribunal, adicional a éste, entre el 15 de julio al 15 de agosto aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000) para la compra de uniforme, útiles y calzado escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantid.....