Este Tribunal observa, que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DILIA MERCEDES TORRES, signada bajo el N° 208, Año 1960, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó a la madre de la solicitante como "HILDA TORRES", toda vez que en lo adelante diga "HILDA ROSA TORRES", que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo ofi.....