En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos EGLA MARINA RUSA SUAREZ y FREDDY BARTOLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.647.086 y V-8.510.177, domiciliados en el Corozo, subiendo por la escuela, dos casas luego de la plaza, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, inicialmente asistidos por la Abg. Stella Sánchez, Inpreabogado (IPSA) Nº 68.616, representados hoy por la abogado: Emir Jandume Morr Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....