DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida al imputado ANDERSON RAFAEL YEPEZ BETANCOURT y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 83 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por la muerte del imputado, lo cual es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con e.....