Vista el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS TOMAS SILVA NUÑEZ E YRAIMA YELILI MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.721.287 y V-17.257.160, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) SEMANALES, a partir del viernes 25 de noviembre de 2016, adicional a esto, los día que la demandante trabaje el turno de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., yo le aportaré a mis hijos el almuerzo y la cena y cuando le corresponda a la demandante trabajar el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., le aportaré la cena y los días que la demandante libre estarán bajo su responsabilidad, pero, yo me comprometo a complementar lo necesario.....