Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, nacida el día 05/06/2015, a la ciudadana ANAIS MARGARITA MARRUFO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.279.927, quien actúa en nombre y presentación de la ciudadana MARY CARMEN AVILA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.556, tal como se evidencia del poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, sentando bajo el Nº. 13, Tomo 96, del año 2017; de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, nacida el día 05/06/.....