este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley de Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.