´En consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido y ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle 9, del municipio Nirgua estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Con avenida Bolívar, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa y solar de Ramón Mendoza y OESTE:Con calle 9. El cual tiene los siguientes linderos particulares: LOCAL 01: NORTE:Con local 02; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con solar y casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con calle 9 que es su frente, con un total de construcción de 52 mts2, Local 02;NORTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con Local 03; O.....