En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Subsanada la Cuestión Previa contenidas en los Ordinal 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.209, inscrito en el Inpreabogado Nro. 203.515, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YOKASTA CASTRO OSAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total. TERCERO: Se aclara que el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda comenzará a transcurrir de pleno derecho en el despacho siguiente al día de hoy. CUARTO: .....