REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve de Enero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 01 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ENRIQUE PINTO HERNANDEZ y YUSBELY DEL CARMEN ROCIO AGUILAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.652.386 y V- 17.990.772, parte demandante y demandada respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofreció para la manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) MENSUALES a partir del 30/01/2009; adicional a este aportará en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) por concepto de útiles.....