este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por SEIS (6) MESES y la otra por UN (1) AÑO, impuestas al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO JOVEN, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión, asistencia y orientación de las sanciones encomendada al Equip.....