PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por los ciudadanos Julieth Adalejo, Jesús Medina, Ana Álvarez, Nayerky Camacaro, Sugey Alvarado y Brizeida Cortez, identificados ut supra, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.