es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano BAULIO JOSÉ MORENO contra el ciudadano RAMÓN MARGARITO VIÉZ GALLARDO, ambos plenamente identificados en autos, todo ello de conformidad con la decisión proferida en fecha 29/1/2010 en el expediente N° AA10-L-2009-000154 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se declina la competencia a UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que por distribución le corresponda; y,
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la prese.....