Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, por haber probado la demandante que la arrendataria incumplió con la obligación de pagar la arrendadora los cánones de arrendamientos correspondiente de más de dos (2) mensualidades consecutivas incumpliendo la clausula tercera del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior queda la demandada obligada a entregar a la demandante, el local comercial objeto del contrato de arrendamiento completamente desocupado, libre de personas y bienes, en el mismo estado de uso en que lo recibió.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en .....