PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano GARFIDES GONZALEZ JOSÉ ANTERO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.680, Inpreabogado N° 93.833, actuando en su propio nombre y representación; a señalar dos (02) número de teléfono del demandante, así como estimar el valor de la demanda en bolívares a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.