Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA TORREALBA DE LEGÓN, titular de la cédula de Identidad N° V-8.512.361, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIGDALIA YAQUELIN GARCÍA ILARRAZA, INPREABOGADO N° 308.086, contra su cónyuge, ciudadano JOEL SEGUNDO LEGÓN LEGÓN, titular de la cedula de identidad N° V-10.367.964.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día dos (02) de septiembre del año 1.991, Acta Nº 57, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.991.
TERCERO: Remítase bajo oficio co.....