este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, procédase como en SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente expediente y la suspensión de dicha medida, ordenada en el cuaderno de medidas, en oficio No. 387-11, de fecha 04-11-2011, al Registro Público de esta población, a los fines legales consiguientes. Entréguese a la intimada de autos los documentos que se encuentran insertos desde el folio tres (3) al siete (7) y su vuelto y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimi.....