actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: REYDIGMAR CATHERINNE PERDOMO TORRES y JHORMI JOSÉ PERDOMO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.313.269 y V-19.414.420 respectivamente, en su condición de hijos del causante ONI PASTOR PERDOMO VELÁSQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-5.458.930, el cual falleció ab-intestato el día trece (13) de agosto de 2021, según consta en certificado de defunción signado con el Nº 3978406