Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16-04-2002 por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, Inpreabogado Nro. 11.568, Apoderado Judicial de las Empresas TRANSPORTE CARBONERO C.A. Y TRANSPORTE YARACUY C.A. demandadas en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano AGUEDO MOISES PARRA, contra el auto dictado en fecha 16 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (extinto).
SEGUNDO: Queda confirmado el auto apelado.
TERCERO: Se condena en Costas al recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.