Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos ROSA TERESA FREITES QUIROGA Y ERMES AGUSTÍN PERDOMO SARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.544 y V-7.918.688 respectivamente, y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha cuatro (04) de noviembre del 2000, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 03, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2000