Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal de los demandantes y de los demandados o de los apoderados judiciales, se evidencia que no comparecieon por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO