CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la EXCEPCIÓN estipulada en el articulo 28 numeral 4° en su literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser COSA JUZGADA, y solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy sobre ANULAR la orden de inicio de investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA o como equivocadamente se mencionó IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como el escrito de la notificación del inicio de la investigación, realizada a este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 20-07, según oficio N° 22-F9-154-07, por el delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artícu.....