Por todo lo ante expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.