Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer medida cautelar de presentación periódica al adolescente encartado prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos veces por semana, al estar llenos los requisitos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, y acuerda la elaboración de los informes Psico social al adolescente encartado de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal "h" de la Ley especial . Notifíquese a la victima del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo