PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Rodrigo Graterol, José González, Víctor de La Rosa, Julián González y Rafael González, en contra de la empresa Trevi Cimentaciones C.A., identificados ut supra.
TERCERO: Se condena a la parte demandada pagar a la accionante los conceptos de prestación de antigüedad y la indemnización prevista en la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 159 de la LOPT, siguiendo los límites fijados en la parte motiva del presente fallo.