HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MIGDALIA MARITZA MARCHENA DE ROJAS,celebró un contrato de compraventa con el ciudadano:NELSON JOSE PAEZ BLANCO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según documento título supletorio N° 1145-2010, de fecha 18 de Junio del 2010 del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, debidamente protocolizado por ante el registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 26 de Julio del año 2010, inserto bajo el Nº 23, folios 132 al 144, protocolo primero, Tercer Trimestre,ubicado enel canal de servicio esquina calle 8,.....