este tribunal acuerda: Decretar "Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar" del inmueble constituido por casa de habitación familiar con su parcela de terreno y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: POR EL NORTE: Con un área que conduce a la manga de coleo, al Club Campestre y a la alcabala. POR EL SUR: Con redoma de la calle 2; POREL ESTE: Con parcela numero 44: y POR EL OSTE: Con área educacional del parcelamiento, que se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, (hoy Oficina de Registro Público), en fecha doce (12) de febrero del año 1999, bajo el numero 63, a los folios 191 al 194, del protocolo primero tomo Uno del Primer Trimestre del año 1999.
Ofíciese al Registro Público de este municipio donde se encuentra asentado el documento para que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar al referido documento y notifique a este tribun.....