Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) La Perención de la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.459.913, inscrito en el Inpreabogado con el número30.758, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DEVER ALEXANDER GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.687 y domiciliado en la Avenida 7 con Calle 24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
B) Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2007.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del.....