Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DAÑOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE AFILIACION sigue el ciudadano HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.673.261, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 5.180 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TAXI EJECUTIVO C&N, C.A., antes identificada, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícul.....