-II-
DECISIÓN.
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RETRACTO LGAL ARRENDATICIO incoada por el ciudadano por el ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.713.787, de este domicilio, representado judicialmente por el Abg. ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado N° 49.979, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Publica de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 26 de mayo del año 2014, inserto bajo el Nº 32, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACO.....